ASOCIACIÓN
GASTRONÓMICA AMIGOS DEL SANTO REINO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de ASOCIACIÓN[2]
Gastronómica Amigos del Santo Reino, se constituye en Jaén, el día 26 de
Noviembre, de 2012, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de
lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española,
en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla,
en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las
disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
Artículo
2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en
consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de
la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
Artículo
3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea tiene
nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación
radicará en la calle/plaza Urb Jardines de campolivo núm. 9B de la localidad de
La Guardia (Jaén).
El cambio de domicilio requerirá
acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la
modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea
General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un
mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros,
desde que se produzca la inscripción.
Artículo
4. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial en el que la
asociación a va desarrollar principalmente sus actividades es[3]
Andalucía
Artículo
5.
Duración.
CAPÍTULO II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
6.
Fines.[5]
Los fines de la Asociación serán los
siguientes:
Los
fines de la Asociación serán los siguientes:
a) El
aprendizaje de técnicas gastronómicas y vinícolas y la divulgación de las
mismas.
b) El
asesoramiento, la defensa y ensalzamiento del arte gastronómico y vinícola de
la
población de Jaén y su Comarca.
c) La
promoción y difusión de dicha riqueza.
d)
Propiciar y estimular en ambiente de buen humor, las relaciones de amistad y
camaradería entre los miembros de la asociación.
e) Realización
de viajes en los que se combinen ocio, arte, cultura, asistencia a eventos
sociales……..
Y para su consecución se
desarrollarán las siguientes actividades:
a)
Organización y asistencia a charlas, conferencias, coloquios, jornadas,
excursiones, y todo tipo de actividades que promuevan los fines anteriormente
expuestos;
b)
Asistencia y participación a distintas ferias, concursos , jornadas
gastronómicas que promuevan tanto entidades públicas como privadas;
c)
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como
celebrar
actos y
contratos de todo género;
d) Visita
mínimo 1 vez al mes de locales de hostelería en la provincia de Jaén con la
finalidad de ir valorando aspectos relacionados con el ámbito gastronómico como
pueden ser variedad, calidad, servicio, precio…..
e)
Entrega 1 vez al año placa conmemorativa de la asociación a aquel local de
hostelería mejor valorado por los miembros de la asociación.
f)
Realización de 3 viajes como mínimo al año con el fin de valorar la oferta
gastronómica fuera de la provincia de Jaén.
g)
Asistencia periódica a todo tipo de eventos. Artísticos, deportivos,
culturales, sociales, etc.
h) Todas aquellas que ayuden a la consecución de
los fines propuestos, conforme a
las
Leyes y los Estatutos
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
7. Asamblea General.
El órgano supremo y soberano de la
Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter
ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los
presentes Estatutos.
Artículo
8.
Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por
la persona titular de la Presidencia, a
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un
número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
- Acordada por la Junta Directiva
la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia
la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del
acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
- La solicitud de convocatoria
efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y
adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de
los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida
en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez
sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría
de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de
socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la
Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de
treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere
de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no
formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que
encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la
Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el
párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de
la solicitud.
Artículo
9. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las
personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, deberá ser comunicada y
expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince
días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el
orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y
en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e
información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos,
estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una
antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo
10.
Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se
celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al
cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del
día:
1.- Lectura y aprobación, si
procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o
extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede,
de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede,
de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de
actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del
Programa de actividades.
Artículo
11.
Asamblea General extraordinaria.
Para la adopción de cualquier
acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de
los siguientes:
1.- Modificación de los estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta
Directiva.
4.- Disposición y enajenación de
bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella
si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de
domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
Artículo 12. Constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria
como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria,
cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los
asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes
asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las
representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la
persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la
Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y
votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate,
abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra
previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo
turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen
a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría
cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras
modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los
miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución
de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que
se produzca el acuerdo.
Artículo
14. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de
voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida,
siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de
voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de
asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por
ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Definición y mandato.
La Junta Directiva[6] (Junta
de Gobierno o denominación similar) es
el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la
Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano
soberano.
Su mandato
tendrá una duración de 4 años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su
renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el
nombramiento o renovación de la Junta
Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato
establecido.
Artículo 16. Cargos.
La Junta Directiva estará formada
por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará la presidencia, otro la
secretaría y el resto serán vocales que pueden ocupar otros cargos como
vicepresidencia, tesorería, designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal,
sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo
17.
Elección.
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.
Convocada Asamblea General para la
designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho
a ser elegidos[7],
tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de
veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, la Junta
Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional,
hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada
al efecto.
Artículo
18. Cese.
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de
fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su
mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la
elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en
función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las
formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos se
comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19. La
Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente
la Presidencia:
a) Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o
privadas.
b) Convocar las reuniones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates,
suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de
actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin
perjuicio de que por cada órgano en el
ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente
para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos
de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
f) Dirimir con su voto los empates
en las votaciones.
g) Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la
Asociación.
Artículo 20. La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente
la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de
estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por
la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 21. La
Secretaría.
Corresponde a quien ostente la
Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las
sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la
Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la
forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de
comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase
de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales
inscribibles a los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los
asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en
cuenta.
g) Expedir certificaciones de los
acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de
la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y
custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los
libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones
inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona
titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo
22.
La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la
Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la
Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta
Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto
bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los
documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de
contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma,
de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto
de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior
sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
respecto Estado General de Cuentas para
su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a
su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica
financiera.
Artículo
23. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la
propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de
trabajo.
Artículo
24. Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar
apoderados generales o especiales.
Artículo
25. Convocatorias y sesiones.
1.- Para la válida constitución de
la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros
requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de
la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá,
al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea
preciso para la
buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la
Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria de sus reuniones
se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...), y
se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el
mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la
Presidencia, en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo
alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la
totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente
constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando
presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo
mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así
constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta
Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente
citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de
asesoramiento.
Artículo 26. Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales
o especiales.
c) Organizar y desarrollar las
actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de
Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas
elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por
la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de
actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Crear Comisiones de Trabajo que
estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las
actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas
del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento
interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.
h) Resolver las solicitudes
relativas a la admisión de socios.
Artículo
27. Obligaciones y responsabilidades
de los miembros de la Junta Directiva
Son obligaciones de los miembros de
la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de
la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar
el cargo con la debida diligencia de un
representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las
disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva
responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o
por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad
quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no
hubiere participado en su adopción.
Artículo
28. Carácter gratuito del cargo[8]
Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir
retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que
éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
29. Actas.
1.- De cada sesión que celebren la
Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular
de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la
válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente
los asistentes), el orden
del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud
de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su
abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra
de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de
cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3.- Las actas se aprobarán en la
misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de
la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de
su ulterior aprobación.
4-.- Las Actas serán firmadas por la
persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo
30.
Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General
y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en
la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los
acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos
dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En tanto se
resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
SOCIOS
Artículo
31. Clases.
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a)
Socios fundadores, que serán
aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)
Socios de número, que serán los
que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Para adquirir la condición de
persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores
emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan
el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir
su capacidad.
Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su
órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.
La solicitud para adquirir la
condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos
regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo
33. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se
perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la
presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante
la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de
su presentación.
b) Por impago de tres cuotas. Será
necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la
Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona
titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona
asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición
de persona asociada.
No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá
rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas
debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la
solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una
mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva
solicitud para asociarse.
c) Por incumplimiento grave de
los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
sociales.
Para la pérdida de la condición
persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo
motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente
emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos
que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de
dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se
requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo
34. Derechos.
1. Son derechos de los socios de
número y fundadores:
a)
Participar en las Asambleas con
voz y voto.
b)
Ser electores y elegibles para
los cargos directivos.
c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad.
d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
e) Acceder a la documentación de la
asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Participar en las actividades de la asociación y utilizar los
bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual
derecho del resto de los socios.
2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores
y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a
la Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 35.
Obligaciones.
Son deberes de los socios fundadores
y de número:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir
el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la
condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se
procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de
sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el
impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a
la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
36. Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional o inicial [10] de la
Asociación en el momento de su constitución es de XXX euros.
Artículo
37. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá figurar como
titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales
se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los
Registros Públicos correspondientes.
Artículo
38. Recursos económicos
La Asociación, para el desarrollo de
sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la
Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre
sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
39. Ejercicio económico, presupuesto
y contabilidad.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año
natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de
cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán
aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas
extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que
la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente
fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea
General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la
adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de
contabilidad [11],
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la
situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo
40. Disolución.
La Asociación se disolverá por
las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código
Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo
41. Liquidación.
Acordada la disolución de la
Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea
General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la
disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar por la integridad del
patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la
Asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar
a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes a
los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los
asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las
deudas y cargas sociales, se destinará a los fines[12]que
se indican: Fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
En caso de insolvencia de la
Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover
inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de
Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias
En Jaén, a 26 de Noviembre de 2012
(FIRMAS de los otorgantes del Acta Fundacional.
Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.
En el supuesto de ser una modificación de los
Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones, firmarán las personas
titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la entidad. Deberán firmar
también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.)
D/Dª Darío Díaz Abellán (Presidente) D/Dª Juan Antonio Collado González
(Secretario)
D/Dª Antonio Esteban Vacas
(Vicepresidente)
[1] El
presente modelo de Estatutos tiene carácter orientativo, pudiendo ser adaptado
a las necesidades de la Asociación, siempre que tales modificaciones no se
opongan a lo dispuesto en la Ley.
[2]
La denominación de las
asociaciones deberá respetar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Si en la
denominación figurara el nombre de cualquier persona física deberá aportarse el
consentimiento expreso la persona interesada o de sus sucesores. Si la denominación coincidiera con una marca
registrada notoria, deberá aportarse su consentimiento, salvo que se solicite
por su titular.
Además,
en el supuesto de que
la denominación no figure en castellano,
se adjuntará, en el momento de la inscripción, un certificado, firmado por la misma persona que presenta la
solicitud, en el que expondrá su traducción al castellano. Dicha traducción
no formará parte de la denominación de la asociación. En todo caso, las
denominaciones deberán estar formadas con letras del alfabeto en castellano. La
denominación solo podrá incluir cifras árabes o romanas.
[3]
(Local, Comarcal, Provincial, Regional).
[4] Cuando la Asociación no se
constituya por tiempo indefinido, habrá que indicar el plazo de duración.
[5] Los fines y actividades deberán
expresarse de forma precisa, sin que quepa utilizar expresiones como “y
cualesquiera otros”, “etc.”, puntos suspensivos o cualquier otra forma
genérica.
Si la Asociación es de Mujeres, y va a participar
en convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer, deberán
incluirse entre sus fines los de “Promover
la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres” y “Promover la participación y presencia de la mujer en la vida
política, económica, cultural y social”.
Si la Asociación es de Cooperación Internacional
para el Desarrollo a las que se refiere el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22
de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberá incluir
entre sus fines “la realización de
actividades de cooperación internacional para el desarrollo”
[6] Si bien la Ley de Asociaciones
vigente no determina el número mínimo de miembros de la Junta Directiva, se
recomienda, por aplicación analógica de la normativa correspondiente a los
órganos de gobierno de las fundaciones, que se componga, al menos, de tres
miembros, al tratarse de un órgano colegiado.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva las
personas asociadas.
[7] La forma para el ejercicio del
derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o colectiva
por listas -abiertas o cerradas-
[8] En el supuesto de que los miembros
de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, deberá
constar expresamente en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas
por la Asamblea General.
[9] El ejercicio del derecho de
asociación es libre. No obstante lo anterior, podrán establecerse condiciones o
requisitos para acceder a dicha condición, en condiciones de igualdad.
[10] Si el patrimonio consistiere en
bienes o derechos, será necesario relacionarlo en el citado artículo,
expresando, seguidamente, su valor económico en euros.
[11] De acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus
asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que permitan obtener
una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de
la entidad, así como una relación de las actividades realizadas, y recogerá en
un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
[12] Si los
Estatutos no lo disponen de otro modo, los bienes resultantes de la liquidación
deben ser destinados a otras entidades, sin ánimo de lucro, cuyos fines sean
similares a los de la asociación, a excepción de las aportaciones condicionales
(artículo 20.3 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía).